Corrupción urbanistica

XIV.-El Concello se convierte en una Gestoría y perjudica gravemente a quienes considera no «clientes».

Como vimos en la entrada anterior, el proyecto de legalización de la casa de la casa de Rosa Mª cumple todas las condiciones para obtener la Licencia, que establece el PXOM vigente, que por cierto se aprobó en Abril de 2003.

Como consecuencia de la modificación de LA NORMATIVA URBANÍSTICA los Tribunales y la jurisprudencia entienden que la legalización puede ser la causa que imposibilite la ejecución de una sentencia. En nuestro caso, la sentencia de Noviembre 2004 ( Entrada XIII) restablecía el acuerdo municipal de 31 de Marzo 1999 (Demolición de la Vivienda) por lo que el Concello tenía que gestionar la solicitud de Legalización de  acuerdo al principio de proporcionalidad: no destruir aquello que acto seguido se podrá construir al estar permitido por el Ordenamiento Urbanístico PXOM 2003.

Así lo admite el Tribunal Supremo en sus Sentencias (14.03.1990), (12.11.1997), en la que se afirma que » . . .un nuevo planeamiento podrá producir el efecto de que se deje sin efecto una demolición acordada conforme a anterior normativa en el supuesto de que las obras de que se trate estén amparadas por la NUEVA REGULACIÓN, pues no tendría sentido destruir algo para a continuación construir lo mismo por estar permitido «. También el TS, en la misma línea, en Sentencias (30.11.1996), (22.01.1997) y (25.061998) tiene argumentado que» una de las causas de imposibilidad de ejecutar una sentencia, es como en este caso,el cambio de planeamiento derivado del   «Ius variandi» (expresión latina traducible por la prerrogativa o derecho de la Administración Pública para modificar, por razones de interés público, la normativa en este caso urbanística) , y no es que la revisión del Plan General impida la demolición, decretada en Sentencia, sino que al haber variado la normativa aplicable, el edificio se ha convertido en legalizable, de forma que iría en contra de las más elementales reglas de la lógica y del respeto a la riqueza creada el llevar a cabo la demolición de un edificio que podría ser reedificado a renglón seguido

El Concejal-Delegado fue alejándose de la lógica democrática; y, de la providencia (que figura en la entrada XIII) pasó a la Propuesta de 8 de Marzo que aprobó la Junta de Gobierno de 9 de Marzo 2006 (Ver)

La doctrina y jurisprudencia mayoritariamente entienden que constituye un requisito  indispensable para declarar la imposibilidad legal de ejecución  que el nuevo Planeamiento haya sido aprobado definitivamente (en nuestro caso un año y medio antes  de la sentencia del TSXG), pero además insiste en que es precisa la previa Legalización, esto es, conceder una licencia, un título jurídico válido que imposibilite cumplir el pronunciamiento contenido en el fallo de la Sentencia.

Si la Administración entiende que legalmente no puede ejecutar está obligada a formular y presentar incidente de inejecución, por tanto tiene que justificar esa imposibilidad y los tribunales y Jueces los que deben  determinar si concurren o no causas de imposibilidad para ejecutar las sentencias en sus propios términos, si bien es la Administración la que debe alegar y probar la existencia de tal causa y su eficacia a efectos de inejecución.

Los informes (¿jurídicos?)de la Jefa Departamento de Licencias y D.U de 30.05.2006 ( VER) y  del Letrado Asesor de 12.05.2006 ( VER) sirvieron para que el órgano político adoptara el despropósito anunciado en Junta de Gobierno 01.06.2006 .

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Pero estos comportamientos del Concello no solo tenían su origen en complacer a su «cliente», que también, sino en la inquina u hostilidad mostrada por algunos miembros de esta Corporación hacia el marido de Rosa Mª  a la sazón  presidente de Asociación As Veigas de Reza ; con el Conflicto vecinal en Reza de transfondo.

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XIII.- Nuevo PXOM. El TSXG REVOCA la sentencia de 1ª Instancia con un argumento kafkiano.El concejal de Urbanismo paraliza el expediente de legalización.

El 29 de Abril de 2003 se aprueba definitivamente el nuevo  Plan Xeral de Ordenanción Municipal de Ourense;  en el que, entre otras, definía las condiciones a cumplir por la edificación en la parcela de Rosa Mª  Suelo de extensión de Núcleo Rural ( Parcela mínima : 1.000 m2 y 15 m de frente mínimo, siendo la superficie de la parcela de Rosa de 2.719 m2 y frente de parcela con el  vial público : 61 m.

Con estas condiciones  la legalización de la vivienda era el paso para solucionar la cuestión, pero a finales de Mayo se celebraron elecciones Municipales y desde el Ayuntamiento se comentó que era prudente aguardar a que se constituyera la nueva Corporación y que en el tiempo  también se resolvería el recurso ante el TSXG que el colindante interpuso contra la sentencia de 16.01.2001 .  (Ver entrada XII)

El 25.11. 2004 el TSXG estima el recurso  de Apelación presentado por el denunciante , revocando la Sentencia  de 1ª Instancia «manteniendo el acuerdo municipal de 31.03.1999 sobre demolición de la vivienda»… Para el TSXG  el criterio de prescripción debe contabilizarse no desde la finalización de las obras (finales de 1.993) sino desde 25 .09.1.995 ( fecha de la Resolución del Recurso de ALZADA por el Conselleiro de la COTOPV,  transcurridos TRES años y medio desde su interposición) y por lo tanto no se cumplen los 4 años que señala el art. 176 de la ley 1/1997 del suelo de Galicia.  Ver Sentenza TSXG

Rosa Mª inicia el expediente de legalización , para lo que encarga la redacción de un nuevo proyecto, que visado por  el COAG, se registra en el Concello de Ourense el 04.11.2005 con el nº 3937.  por lo que el 29 de Noviembre de 2005 el Arquitecto Municipal emite informe en sentido favorable;  y el 17 de Febrero del 2006 , a petición de la Jefa del Departamento de Licencias, la Aparejadora Municipal emite un Informe Técnico: «La obras de contrucción realizadas, se ajustan al proyecto adjunto mediante el cual se solicita licencia en vía de legalización».

Pero con anterioridad (1 de febrero de 2006 ) el Concejal-Delegado ya había suspendido (Mediante Providencia)  la tramitación del expediente. Está para comenzar un despropósito . . .

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XII.-El huevo de la serpiente. Errores que los ciudadanos cometen al inducirlos a actuar de buena fe.

A finales de Septiembre de 1.995  (tres años y medio despues de su presentación la COTopV resuelve el recurso de Alzada desestimándolo ( comentado en la entrada VIII.-);  por lo que consultado el Secretario Municipal, éste opinó que a la vista de que el colindante no tenía Licencia Municipal y que el nuevo Plan General estaba para licitar, en él se legalizaría la situación. ( Hoy con la perspectiva del tiempo pasado se ven los errores que los ciudadanos cometen por actuar de buena fe).

En Febrero de 1996 se licitaría el nuevo PXOM, pero los intereses que acompañan este tipo de negocio haría que el documento no se aprobaría hasta el año 2003 un poco antes de la celebración de las elecciones Locales.   El concejal-(delegado?) mantenía que todo se resolvería favorablemente  ya que el nuevo PXOM eliminaría la norma de los 50 m , independientemente que el nucleo rural  de Reza sería nuevamente delimitado.

Pero en un espacio de tiempo tan prolongado  se producirán acontecimientos que que acentuarán, todavía más si cabe, la singularidad del proceso de la Casa de Rosa. Para una mejor comprensión  de los hechos  crearemos en este blog la etiqueta Conflicto vecinal en Reza.

Y así el 14 de Marzo de 1.998 eclosionó el huevo de la serpiente originado por la CPU en 1992, y el colindante denunció a Rosa Mª por la construccion de su casa, el Ayuntamiento inició un expediente de  Reposición de la legalidad y  acordó el 31-03-1999 requerir la demolición de la casa al haberse construido sin licencia y no ser legalizable. En el acuerdo de 7-10- 1999 el Concello  desestimaba el recurso de reposición interpuesto por Rosa Mª.

Y se judicializó el conflicto; Rosa Mª interpuso Recurso Contencioso-Administrativo  ante el Juzgado número 1 de Ourense el cual emitió la sentencia en la que declara la disconformidad a derecho de los actos administrativos impugnados y su anulación y acordando  se proceda al archivo  del expediente de reposición de la la legalidad incoado, al haber transcurrido 4 años… que se reproduce a continuación. VER SENTENCIA

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XI.- Mondelo en la procesión-deposición.

No estará de más, releer las entradas II y VI, que servirán de marco incomparable al personaje del bastón de mando que preside esta procesión (1).

Es una buena oportunidad para conocer o  averiguar lo que aconteció en la procesión que va de del Decreto de Alcaldía, nº 402 06.03.1991: «Informar DESFAVORABLEMENTE la concesión de licencia. . .»  ( Entrada II); para que el personaje del bastón, abogado por más señas, transfigurase aquel Decreto en otro (Entrada VI) de fecha 11.06.1991 ( Habiendo perdido las Elecciones Municipales QUINCE DÍAS ANTES) que decretó todo lo contrario: » CONCEDER a D. A——A—F—,licencia urbanistica…» , obviando las siguientes irregularidades, entre otras:

-La superficie de la parcela sobre la que se pretendía edificar no llegaba a los 1.500 m2 que exigía el PGOU86 en el artº 8.6.b.4, sino que, como reconocen los 2 proyectos presentados por el colindante sólo alcanzan 1.366 metros cuadrados.

-En la escritura notarial de Agrupación de fincas se dispone la agrupación de CINCO fincas, en contra de lo dispuesto en el PGOU 86 que limita ala agrupación  a un máximo de TRES (artº 8.6.b.4)

-Una de las fincas agrupadas proviene de una Segregación, la cual no cuenta con con la CORRESPONDIENTE Licencia  municipal.

-No se adjunta un Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la superficie de la parcela, vulnerando lo dispuesto en el Artº 8.5.c del PGOU 86.

Para que se produjera tal deposición algo debió acontecer, aquí vamos adelantar una probable:

«Que una bruja de Reza;  más efímera ocupante del escaño que el escolano salesiano, enmascarada con los atuendos de gala, propios del oficio,  mantilla y peineta de púas proporcionadas generosamente por las arcas del Consistorio,  y mediante brevaje «Augas do MAIMÓN»  conminase al Poncio para que tal prodigio aconteciera…»

Ni que decir tiene que se premiará a quien presente versión que ésta mejore.

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X.- Resumen demandado y situación actual.

En las entradas que iremos incorporando al blog, analizaremos las irregularidades que siguieron produciéndose en la tortuosa tramitación del expediente de la vivienda de Rosa, pero ahí va un  resumen a modo de índice:

A finales de Septiembre de 1995 ( Tres años y medio despues de su presentación) la COPTOV desestima el recurso de Alzada presentado por Rosa Mª contra el acuerdo de la CPU (06.05.1992)  denegando Autorización para construcción de su vivienda unifamiliar de (6/ 05/ 1992 ) .

En Febrero de 1996 se licita el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Ourense que permitiría la legalización de la vivienda de Rosa; aunque su aprobación no se producirá hasta el 2003.

El 31 de Marzo de 1999 la Comisión de Gobierno Municipal; tras una denuncia formulada por el colindante, acuerda requerir a Rosa Mª para que proceda a la demolición de su vivienda.

Interpuesto el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo nº583/99 en el Juzgado de lo C-A nº 1 de Ourense, éste dicta Sentencia el 16.01.2001: » …estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por Dª Rosa Mª . . . contra el acuerdo de la Comisión  Municipal de Gobierno . . . y acordando se proceda al archivo del expediente .  .  . al haber transcurrido el plazo de 4 años que establece el art.176 de la Ley 1/ 1997  del Suelo de Galicia».

El 08.02.2001 el denunciante interpone  recurso ante el TSXG.

El 29.04.2003 se aprueba definitivamente el P.X.O.M de Ourense.

El 25.11.2004  el TSXG estima el recurso de Apelación presentado, revocando la Sentencia de primera Instancia, «manteniendo el acuerdo municipal de fecha 31 de Marzo de 1999, sobre demolición de la vivienda. . .»

Rosa Mª  inicia un expediente de legalización, encargándole a su arquitecto un nuevo proyecto que es visado por el COAG y es registrado en el Concello de Ourense 04.11.2005 ( abonando de nuevo el Impuesto sobre Construcciones: 2.448,15€ y la tasa por Licencia Urbanística 1.218,73€) con el nº de Expediente 3937/05.

El 29.11.2005 el Arquitecto Municipal emite Informe favorable. Posteriormente el 17.02.2006 la Aparejadora Municipal  emite informe sobre las obras ejecutadas se ajustan al proyecto  técnico presentado, cumpliendo las condiciones exigidas por el Artº 12 del Decreto de la Xunta 28/99 y la normativa del P.X.O.M.

En lo referente a las Cesiones gratuitas y obligatorias, El servicio de Ingeniería Municipal emite informe el 23.01.2006 donde se establece superficie a ceder de 117,75 m2 y una garantía ( Aval) de 3.350,00€. Finalmente  Rosa  cedió 138,52 m2 , una superficie superior  a la fijada por el Servicio de Ingeniería.

la superficie cedida al vial, con la vivienda al fondo.

la superficie cedida al vial, con la vivienda al fondo,tras el centenario cedro Deodara.

El 01/02/ 2.006 el Concejal-Delegado de Urbanismo dicta una  providencia; en relación con el expediente de legalización (nº 3927/05) en trámite, en el que pone de manifiesto que el Proyecto de Legalización de la vivienda tiene informes técnicos municipales  Favorables conforme al P.X.O.M. vigente, lo que sería contradictorio con la sentencia del TSXG de 25.11.2004   «manteniendo el Acuerdo municipal de 31.03.1999 sobre demolición de la vivienda»  suspendiendo la tramitación del expediente ( Acuerdo Xunta Goberno Local  09.03.2006). 

El 14 de Junio de 2.006 el Concello le notifica Acuerdo de la Xunta de Gobierno de 01.06.2006 idéntico al acuerdo de 31 de Marzo de 1.999  .  .  .»proceda a la demolición de la vivienda»

El 28 de Enero de 2.010  la Xunta de Goberno local Alza la suspensión de la  tramitación del expte. de Legalización.

El 10 de Marzo de 2.011; tras una tortuosa tramitación, la Xunta de Goberno Local concede la licencia.

Este Acuerdo fue impugnado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense ( 277/2011 ) que anuló el Acuerdo municipal, revocándolo y dejándolo sin efecto. » atendiendo al argumento impugnatorio relativo a la anulación , por sentencia firme, de la Ordenación del Plan General de Ordenación Municipal  . . .»

La anterior Sentencia fue recurrida por  Rosa Mª, en apelación ante el TSXG, que dictó Sentencia  ( Notificada 08.10.2013) desestimando el recurso. Pero en el procedimiento judicial no fue acordada la demolición de la vivienda; y aunque lo cierto es que la clasificación  del planeamiento aplicable a la parcela, debido a la anulación del PXOM2.003,  es la de suelo no urbanizable y «Ello con independencia y sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas pudiese existir a día de hoy causa justificada para alterar esa clasificación.»

En las posibles causas sobrevenidas entrarían la aprobación del nuevo PXOM (en trámite) y  la Modificación Puntual de delimitación do núcleo rural de Reza Expte. 2014002145. De la primera poco hay que decir: está paralizado; de la segunda hoy solo apuntaremos que, aunque el papel del Concello era de mero trámite, o sea que solo lo tenía que tramitar y enviarlo a la Consellería de M.A. Territorio e Infraestruturas que es la que tiene la competencia para su aprobación, pero a pesar que los autores del proyecto lo consensuaron con la Concejala-Delegada, la actuación incompetente y torticera del Aparejador Jefe de planeamiento remató con la desestimación de la solicitud por parte de la Xunta de Goberno Local. Pero de esto, como de otras muchas singularidades ya comentaremos en próximas entradas.  Solo subrayar que el Dr. Arquitecto, Catedrático de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Universidad de A Coruña, UDC,  en un Informe presentado en el Concello, en donde incorpora elementos del Proyecto del expte. 2014002145, entiende que la parcela en donde se encuentra la vivienda de Rosa Mª debe contar con la clasificación de Núcleo Rural.

En Enero 2014 el colindante-demandante instó al Juzgado nº1 C-A , para la demolición de la vivienda de Rosa Mª.

Tras sucesivas alegaciones, incidentes, etc; el Juzgado nº1 de lo C-A de Ourense ordenó en un Auto 10 de Junio  al Concello de Ourense la ejecución subsidiaria del derribo de la vivienda, a costa de su propietaria.

El 27 de Junio de 2014 Rosa Mª  SOLICITA  ante la Consellería de M.A. Territorio e Infraestruras de la Xunta de Galicia la Revisión de oficio de la resoluciones ( 70/91 ) y ( 200/91 ) de la Comisión Provincial de Urbanismo ( C.P.U) ; asimismo, en la misma fecha, SOLICITA  ante el Concello de Ourense la Revisión de  Oficio de la Resolución de la Comisión de Promoción Urbana de 05.06.1991 dentro del expediente 1565/90.

Ante la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio ( la Conselleria no contestó),  se interpone Recurso Contencioso-Administrativo ante el TSXG que lo admite (PO 4363/2014)  y se formula el escrito de demanda el 23 de Enero de 2015. 

El 26.01.2015 el Concello le notifica a Rosa Mª el Acuerdo de la Xunta de Goberno Local 30.12.2014 :«Denegar a solicitude presentada por Dª Rosa… data 27.06.2014 sobre a revisión e declaración de nulidade da resolución…por entender que non concorren  os vicios de nulidade alegados pola parte». Contra esta Resolución expresa Rosa interpondrá en plazo el correpondiente Recurso Contencioso-Administrativo.

El 27.01.2.015  la representación de Rosa Mª promueve ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense INCIDENTE DE EJECUCIÓN en relación con el Auto de fecha 10.06.2014 , en el que  interesa:

«Declare la suspensión del plazo para la ejecución de la orden de demolición de la Vivienda de doña Rosa Mª . . . hasta que no se resuelva por sentencia firme el PO 4363/2014 tramitado ante la Sección 2ª del TSJ de Galicia. . .»

El mismo 27.01.2015 Rosa Mª registra en el Concello de Ourense, un escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde en  el que solicita:   . . .»Que promova un incidente de execución de sentenza , solicitando a paralización do procedemento de demolición da vivenda ata que se dite resolución firme e definitiva polo TSXG. Ou que se adhira ao incidente formulado por esta parte»

Y, hasta aquí, el resumen demandado, continuaremos con el formato habitual de entradas genéricas, que hay muchas que comentar y ,como no, retratos merecidos por los hechos y características de los personajes que en ellos se reflejan.

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IX.- Pepito

Tenía la conciencia limpia,

nunca la había utilizado.

Stanislaw  Jerzy Lec

     Quienes pretenden que los delitos no se conozcan; y, por lo tanto, no se condenen, con frecuencia alardean de la buena confección y factura de sus atropellos. Por que su satisfacción reside en el grado de desesperación generado a sus víctimas, y a poder ser, que éstas se derrumben y se rindan. Por eso, para ignaugurar esta Etiqueta nadie mejor que el secretario de la CPU en la época a la que nos referimos en las anteriores entradas de este blog.

     Nunca superó una prueba de mérito y capacidad en concurrencia competitiva; es más, en cierta ocasión tuvo que abandonar un despacho; invitado por la competidora que lo había superado en buena lid.  Aunque  fue designado; eso sí, siempre a dedo,(1) para puestos de cierta responsabilidad, en los gobiernos de la  Xunta de Galicia. Con un breve paréntesis obligado ( sus padrinos habían sido desalojados del gobierno de la Xunta ) en la actividad privada; encontró acomodo (como gerente) en un chiringuito creado por la Diputación Provincial de Ourense. Por ahí sigue a cobijo del Erario Público.(2) y (3)

      Pero los méritos para que sea el primer retratado en  esta  Galería, no son otros que los de pertenecer a esa organización clandestina » la Serenísima Orden de los Intolerantes». A nadie sorprenderá el relato :

      Ramón Alonso, padre de Rosa Mª, trabajó para la empresa que dirigía  D. Francisco Cudeiro (padre de Pepito), con tal grado de lealtad que (allá en los inicios de los años 60) cuando la Guardia Civil le intervino, en un control, el camión en el que trasportaba una partida de sacos de café sin la correspondiente Guía , lo que por entonces se llamaba «de estraperlo» ( El comercio del café estaba sometido a control especial por el Gobierno de la Dictadura). Lo detuvieron y en su interrogatorio, para no incriminar al Sr. Cudeiro (propietario de la mercancía) declaró que el café era suyo, lo que le supuso  su ingreso en prisión.  Resumiendo que Ramón cumplió su privación de libertad en el penal de Burgos…

      Cumplida la condena, Ramón volvió a su trabajo, y así fue hasta que   el Sr. Cudeiro falleció;  y como agradecimiento al comportamiento que  había tenido en la empresa,durante 22 años,  fue despedido.

      La familia y los amigos de Ramón, entre ellos, algunos empresarios del sector cafetero lo animaron y ayudaron para que se estableciera por su cuenta; y así fue que el padre de Rosa inició su actividad empresarial , cosa que no le debió agradar a alguno de los integrantes de la familia Cudeiro ; pues entre otras trapacerías, alguno organizó una pandilla que se dedicaba a ir a las cafeterías  a las que  suministraba la empresa de Ramón  y armaban bulla con el propósito de desprestigiar los productos  de Ramón. En una  ciudad del tamaño de Santiago de Compostela este tipo de actos suelen provocar efectos contrarios a los que se persiguen.

     Pero la intolerancia de Pepito se desató cuando atisbó la oportunidad de vengarse de Ramón, al tener conocimiento de la tramitación del proyecto de Vivienda de su hija Rosa . . .

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VIII.- Los cobardes nunca dan la cara, pero entre ellos se protegen.

Despues del Informe favorable de la licencia de Rosa Mª, acordada por la Comisión de Gobierno Municipal del 05,02.92 ( entrada III ), el Ayuntamiento de Ourense completó el expediente; con la publicación del Edicto en el diario La Región  y en el tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, enviándolo a continuación a la Comisión Provincial de Urbanismo CPU para su autorización.

Reproducimos la notificación del Acuerdo de la CPU  a Rosa :

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Como se puede comprobar el escrito no va firmado por el Secretario de la CPU, que prefiere enmascararse entre las muchas deposiciones realizadas en los últimos meses. Pero lo que es más grave es la total ausencia de  información referente a «unha edificación autorizada otorgada pola Comisión» ; ni nº de expediente, ni fechas , ni titular,  …  se comenta por sí sola.

Desde el Concello, aunque tampoco se le notificó nada al respecto, se le indicó, verbalmente, a Rosa Mª que continuara la obras, pues el Ayuntamiento no iba consentir una injusticia manifiesta y se le recomendó no recurrir en Alzada   pues no le iban a resolver nada. Aunque al final si lo hizo, pero la Conselleria tardó en resolverlo 3 años y medio, continuando con la táctica de ocultación de la CPU y para colmo, establecer en su fundamento 4º » o ser a licenza a que fai referencia, concedida con data 06.05.1992  (realmente é 06.02.1992)  e transcorre-los prazos para a súa impugnación, tanto en vía administrativa,como na contencioso-administrativa,  o citado acto é firme«.

Quiza en este punto, no muy bien asesorada, no se combatieron las irregularidades intuidas, con la contundencia que requerían los hechos.

La casa se terminó en las Navidades de 1993 y desde aquellas constituye el hogar familiar.

            .    .     .

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VII.- La estupidez de los mediocres en la búsqueda de su impunidad.

La mera observación de la redacción de los dos documentos que reproducimos, lo dice todo. El envío por parte del Concello de Ourense de la Certificación del Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de  5.02.1992;que ya reproducimos en la entrada ( IV.-), inquietó  en las cloacas, sobre todo con la consideración que algunos tienen de lo que significa el Registro de Documentos en cualquier instancia de la Administración.

Aquí no hay gato encerrado, no. Hay ratas en sus cloacas, premio a quién las descubra.

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VI.- Las argucias de la trama. CPU (9.05.1991) y Decreto de Alcaldía. (11. 06. 1991)

El acuerdo de la CPU que vimos en la entrada anterior  ( V.-)  hace mención a una autorización anterior de la CPU de 09.05.91 en cuyo expediente constaban los incumplimientos de lo solicitado con el PGOU 1986 y otros incumplimientos de procedimiento, que jamás se subsanaron. Lo reproducimos a continuación y para refrescar la memoria no nos vendrá mal releer la entrada (II) y muy concretamente el Decreto de Alcaldía que se reproduce al final.

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Y como se habían producido Elecciones Municipales y el equipo que gobernaba el Ayuntamiento de Ourense; perdió las elecciones,  se dió prisa en algunos asuntos, las prisas no justifican nada y menos la corrupción.

El documento que se reproduce a continuación es un Decreto de Alcaldía a escasos días de la toma de posesión de la nueva Corporación Municipal y solo hay que contrastarlo con el Decreto de Alcaldía ( con nº 402 y fecha 12.03.1191) del que hablamos en el comienzo de esta entrada. Por cierto, el anverso (la cara A) del documento fue presentado  con  la documentación que el Juzgado nº1 de lo Contencioso-Administrativo en el recurso Ordinario nº 583/ 1999; del cual hablararemos cuando allí lleguemos, el reverso acabamos de conocerlo . . .

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