En las entradas que iremos incorporando al blog, analizaremos las irregularidades que siguieron produciéndose en la tortuosa tramitación del expediente de la vivienda de Rosa, pero ahí va un resumen a modo de índice:
A finales de Septiembre de 1995 ( Tres años y medio despues de su presentación) la COPTOV desestima el recurso de Alzada presentado por Rosa Mª contra el acuerdo de la CPU (06.05.1992) denegando Autorización para construcción de su vivienda unifamiliar de (6/ 05/ 1992 ) .
En Febrero de 1996 se licita el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Ourense que permitiría la legalización de la vivienda de Rosa; aunque su aprobación no se producirá hasta el 2003.
El 31 de Marzo de 1999 la Comisión de Gobierno Municipal; tras una denuncia formulada por el colindante, acuerda requerir a Rosa Mª para que proceda a la demolición de su vivienda.
Interpuesto el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo nº583/99 en el Juzgado de lo C-A nº 1 de Ourense, éste dicta Sentencia el 16.01.2001: » …estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por Dª Rosa Mª . . . contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno . . . y acordando se proceda al archivo del expediente . . . al haber transcurrido el plazo de 4 años que establece el art.176 de la Ley 1/ 1997 del Suelo de Galicia».
El 08.02.2001 el denunciante interpone recurso ante el TSXG.
El 29.04.2003 se aprueba definitivamente el P.X.O.M de Ourense.
El 25.11.2004 el TSXG estima el recurso de Apelación presentado, revocando la Sentencia de primera Instancia, «manteniendo el acuerdo municipal de fecha 31 de Marzo de 1999, sobre demolición de la vivienda. . .»
Rosa Mª inicia un expediente de legalización, encargándole a su arquitecto un nuevo proyecto que es visado por el COAG y es registrado en el Concello de Ourense 04.11.2005 ( abonando de nuevo el Impuesto sobre Construcciones: 2.448,15€ y la tasa por Licencia Urbanística 1.218,73€) con el nº de Expediente 3937/05.
El 29.11.2005 el Arquitecto Municipal emite Informe favorable. Posteriormente el 17.02.2006 la Aparejadora Municipal emite informe sobre las obras ejecutadas se ajustan al proyecto técnico presentado, cumpliendo las condiciones exigidas por el Artº 12 del Decreto de la Xunta 28/99 y la normativa del P.X.O.M.
En lo referente a las Cesiones gratuitas y obligatorias, El servicio de Ingeniería Municipal emite informe el 23.01.2006 donde se establece superficie a ceder de 117,75 m2 y una garantía ( Aval) de 3.350,00€. Finalmente Rosa cedió 138,52 m2 , una superficie superior a la fijada por el Servicio de Ingeniería.
la superficie cedida al vial, con la vivienda al fondo,tras el centenario cedro Deodara.
El 01/02/ 2.006 el Concejal-Delegado de Urbanismo dicta una providencia; en relación con el expediente de legalización (nº 3927/05) en trámite, en el que pone de manifiesto que el Proyecto de Legalización de la vivienda tiene informes técnicos municipales Favorables conforme al P.X.O.M. vigente, lo que sería contradictorio con la sentencia del TSXG de 25.11.2004 «manteniendo el Acuerdo municipal de 31.03.1999 sobre demolición de la vivienda» ; suspendiendo la tramitación del expediente ( Acuerdo Xunta Goberno Local 09.03.2006).
El 14 de Junio de 2.006 el Concello le notifica Acuerdo de la Xunta de Gobierno de 01.06.2006 idéntico al acuerdo de 31 de Marzo de 1.999 . . .»proceda a la demolición de la vivienda»
El 28 de Enero de 2.010 la Xunta de Goberno local Alza la suspensión de la tramitación del expte. de Legalización.
El 10 de Marzo de 2.011; tras una tortuosa tramitación, la Xunta de Goberno Local concede la licencia.
Este Acuerdo fue impugnado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense ( 277/2011 ) que anuló el Acuerdo municipal, revocándolo y dejándolo sin efecto. » atendiendo al argumento impugnatorio relativo a la anulación , por sentencia firme, de la Ordenación del Plan General de Ordenación Municipal . . .»
La anterior Sentencia fue recurrida por Rosa Mª, en apelación ante el TSXG, que dictó Sentencia ( Notificada 08.10.2013) desestimando el recurso. Pero en el procedimiento judicial no fue acordada la demolición de la vivienda; y aunque lo cierto es que la clasificación del planeamiento aplicable a la parcela, debido a la anulación del PXOM2.003, es la de suelo no urbanizable y «Ello con independencia y sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas pudiese existir a día de hoy causa justificada para alterar esa clasificación.»
En las posibles causas sobrevenidas entrarían la aprobación del nuevo PXOM (en trámite) y la Modificación Puntual de delimitación do núcleo rural de Reza Expte. 2014002145. De la primera poco hay que decir: está paralizado; de la segunda hoy solo apuntaremos que, aunque el papel del Concello era de mero trámite, o sea que solo lo tenía que tramitar y enviarlo a la Consellería de M.A. Territorio e Infraestruturas que es la que tiene la competencia para su aprobación, pero a pesar que los autores del proyecto lo consensuaron con la Concejala-Delegada, la actuación incompetente y torticera del Aparejador Jefe de planeamiento remató con la desestimación de la solicitud por parte de la Xunta de Goberno Local. Pero de esto, como de otras muchas singularidades ya comentaremos en próximas entradas. Solo subrayar que el Dr. Arquitecto, Catedrático de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Universidad de A Coruña, UDC, en un Informe presentado en el Concello, en donde incorpora elementos del Proyecto del expte. 2014002145, entiende que la parcela en donde se encuentra la vivienda de Rosa Mª debe contar con la clasificación de Núcleo Rural.
En Enero 2014 el colindante-demandante instó al Juzgado nº1 C-A , para la demolición de la vivienda de Rosa Mª.
Tras sucesivas alegaciones, incidentes, etc; el Juzgado nº1 de lo C-A de Ourense ordenó en un Auto 10 de Junio al Concello de Ourense la ejecución subsidiaria del derribo de la vivienda, a costa de su propietaria.
El 27 de Junio de 2014 Rosa Mª SOLICITA ante la Consellería de M.A. Territorio e Infraestruras de la Xunta de Galicia la Revisión de oficio de la resoluciones ( 70/91 ) y ( 200/91 ) de la Comisión Provincial de Urbanismo ( C.P.U) ; asimismo, en la misma fecha, SOLICITA ante el Concello de Ourense la Revisión de Oficio de la Resolución de la Comisión de Promoción Urbana de 05.06.1991 dentro del expediente 1565/90.
Ante la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio ( la Conselleria no contestó), se interpone Recurso Contencioso-Administrativo ante el TSXG que lo admite (PO 4363/2014) y se formula el escrito de demanda el 23 de Enero de 2015.
El 26.01.2015 el Concello le notifica a Rosa Mª el Acuerdo de la Xunta de Goberno Local 30.12.2014 :«Denegar a solicitude presentada por Dª Rosa… data 27.06.2014 sobre a revisión e declaración de nulidade da resolución…por entender que non concorren os vicios de nulidade alegados pola parte». Contra esta Resolución expresa Rosa interpondrá en plazo el correpondiente Recurso Contencioso-Administrativo.
El 27.01.2.015 la representación de Rosa Mª promueve ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense INCIDENTE DE EJECUCIÓN en relación con el Auto de fecha 10.06.2014 , en el que interesa:
«Declare la suspensión del plazo para la ejecución de la orden de demolición de la Vivienda de doña Rosa Mª . . . hasta que no se resuelva por sentencia firme el PO 4363/2014 tramitado ante la Sección 2ª del TSJ de Galicia. . .»
El mismo 27.01.2015 Rosa Mª registra en el Concello de Ourense, un escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde en el que solicita: . . .»Que promova un incidente de execución de sentenza , solicitando a paralización do procedemento de demolición da vivenda ata que se dite resolución firme e definitiva polo TSXG. Ou que se adhira ao incidente formulado por esta parte»
Y, hasta aquí, el resumen demandado, continuaremos con el formato habitual de entradas genéricas, que hay muchas que comentar y ,como no, retratos merecidos por los hechos y características de los personajes que en ellos se reflejan.